Daciones
La dación es un acto jurídico por el cual una persona entrega un bien (normalmente un inmueble) a un acreedor como forma de extinguir una deuda, generalmente hipotecaria. Es una alternativa a la ejecución hipotecaria y debe formalizarse en escritura pública ante notario.
🧾 ¿Cuándo se recurre a una dación?
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En situaciones de impago o dificultad para atender una hipoteca
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Como medio para cancelar la totalidad de la deuda pendiente
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En acuerdos voluntarios entre deudor y entidad financiera
Es imprescindible que exista acuerdo entre ambas partes (deudor y acreedor), ya que la dación no se puede imponer unilateralmente.
📄 Documentación necesaria
Aportada por el deudor:
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DNI o NIE
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Escritura de propiedad del inmueble
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Último recibo del IBI
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Certificación catastral
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Certificado de saldo pendiente de la hipoteca, expedido por el banco
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En su caso, poderes de representación
Aportada por la entidad financiera (acreedor):
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Representación debidamente acreditada
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Aceptación expresa del bien como forma de pago de la deuda
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En su caso, escritura de préstamo hipotecario
🔍 Consideraciones
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La dación en pago puede incluir la cancelación total o parcial de la deuda, según lo pactado.
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Es recomendable que el acuerdo esté claramente especificado en la escritura.
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Tras su otorgamiento, puede solicitarse la cancelación registral de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
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