Donaciones
La donación es un acto por el que una persona transmite gratuitamente a otra bienes o derechos, ya sea en vida (inter vivos) o con efectos futuros. Cuando se dona un bien inmueble u otros bienes de cierta relevancia, la ley exige que se haga en escritura pública ante notario.
Este tipo de escritura proporciona seguridad jurídica y permite inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad (en el caso de inmuebles).
¿Qué se puede donar?
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Bienes inmuebles (viviendas, terrenos, locales…)
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Dinero u otros bienes muebles de valor
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Participaciones sociales o derechos hereditarios
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Donaciones con reserva de usufructo o con condiciones
📄 Documentación necesaria
En donación de inmuebles:
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DNI o NIE de donante y donatario
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Escritura de propiedad del bien
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Último recibo del IBI
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Referencia catastral
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Certificado de eficiencia energética
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En su caso, certificados de deuda o de comunidad
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Si actúa en representación: poderes notariales o escrituras de apoderamiento
En donación de dinero o bienes muebles:
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Justificante del origen del dinero (en operaciones significativas)
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Medio de pago utilizado
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En ocasiones, inventario o valoración de los bienes donados
🧾 Consideraciones fiscales
Las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debe liquidarse por parte del donatario. La escritura pública facilita la gestión y presentación ante la administración tributaria.
En Cataluña, este impuesto varía según el grado de parentesco y el valor del bien donado.
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