Daciones

La dación es un acto jurídico por el cual una persona entrega un bien (normalmente un inmueble) a un acreedor como forma de extinguir una deuda, generalmente hipotecaria. Es una alternativa a la ejecución hipotecaria y debe formalizarse en escritura pública ante notario.


🧾 ¿Cuándo se recurre a una dación?

  • En situaciones de impago o dificultad para atender una hipoteca

  • Como medio para cancelar la totalidad de la deuda pendiente

  • En acuerdos voluntarios entre deudor y entidad financiera

Es imprescindible que exista acuerdo entre ambas partes (deudor y acreedor), ya que la dación no se puede imponer unilateralmente.


📄 Documentación necesaria

Aportada por el deudor:

  • DNI o NIE

  • Escritura de propiedad del inmueble

  • Último recibo del IBI

  • Certificación catastral

  • Certificado de saldo pendiente de la hipoteca, expedido por el banco

  • En su caso, poderes de representación

Aportada por la entidad financiera (acreedor):

  • Representación debidamente acreditada

  • Aceptación expresa del bien como forma de pago de la deuda

  • En su caso, escritura de préstamo hipotecario


🔍 Consideraciones

  • La dación en pago puede incluir la cancelación total o parcial de la deuda, según lo pactado.

  • Es recomendable que el acuerdo esté claramente especificado en la escritura.

  • Tras su otorgamiento, puede solicitarse la cancelación registral de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

¿TIENE DUDAS?

Venga a visitarnos o llame por teléfono.

El asesoramiento jurídico es totalmente GRATUITO.

Teléfonos:  937 670 169    y    937  671 356

Fax: 937 671 272