Poderes preventivos
Los poderes preventivos son una modalidad de poder notarial que permite a una persona designar anticipadamente a otra para que actúe en su nombre en caso de que, en el futuro, pierda su capacidad de decisión.
Esta figura está regulada en la legislación sobre apoyos a personas con discapacidad (Ley 8/2021), y se configura como una alternativa flexible y personalizada a la curatela judicial.
¿Para qué sirve un poder preventivo?
-
Para anticiparse a situaciones de deterioro cognitivo, enfermedades degenerativas o accidentes
-
Para asegurar que una persona de confianza pueda gestionar aspectos personales, patrimoniales o médicos
-
Para evitar procedimientos judiciales de incapacitación o curatela
-
Para preservar la autonomía personal y la voluntad anticipada
El poder puede configurarse para que surta efecto inmediatamente, o bien solo en caso de pérdida sobrevenida de capacidad, según se establezca en la escritura.
¿Qué puede incluir?
-
Gestión de cuentas bancarias y patrimonios
-
Administración o disposición de bienes
-
Decisiones relativas a salud, residencia, relaciones personales
-
Facultades amplias o limitadas, según lo desee el otorgante
📄 Documentación necesaria
-
DNI o NIE del poderdante
-
DNI o NIE del apoderado (si se designa)
-
Instrucciones específicas o limitaciones (si se desea incluir)
-
En algunos casos, puede adjuntarse informe médico (opcional)
Seguridad y control
El notario informará del alcance del poder y velará por el respeto a la voluntad del otorgante. Además, se puede prever:
-
Mecanismos de control o supervisión
-
Facultades para revocar el poder si se detectan abusos
-
Inclusión de la escritura en el Registro Civil o notarial, si procede