Poderes preventivos

Los poderes preventivos son una modalidad de poder notarial que permite a una persona designar anticipadamente a otra para que actúe en su nombre en caso de que, en el futuro, pierda su capacidad de decisión.

Esta figura está regulada en la legislación sobre apoyos a personas con discapacidad (Ley 8/2021), y se configura como una alternativa flexible y personalizada a la curatela judicial.


¿Para qué sirve un poder preventivo?

  • Para anticiparse a situaciones de deterioro cognitivo, enfermedades degenerativas o accidentes

  • Para asegurar que una persona de confianza pueda gestionar aspectos personales, patrimoniales o médicos

  • Para evitar procedimientos judiciales de incapacitación o curatela

  • Para preservar la autonomía personal y la voluntad anticipada

El poder puede configurarse para que surta efecto inmediatamente, o bien solo en caso de pérdida sobrevenida de capacidad, según se establezca en la escritura.


¿Qué puede incluir?

  • Gestión de cuentas bancarias y patrimonios

  • Administración o disposición de bienes

  • Decisiones relativas a salud, residencia, relaciones personales

  • Facultades amplias o limitadas, según lo desee el otorgante


📄 Documentación necesaria

  • DNI o NIE del poderdante

  • DNI o NIE del apoderado (si se designa)

  • Instrucciones específicas o limitaciones (si se desea incluir)

  • En algunos casos, puede adjuntarse informe médico (opcional)


Seguridad y control

El notario informará del alcance del poder y velará por el respeto a la voluntad del otorgante. Además, se puede prever:

  • Mecanismos de control o supervisión

  • Facultades para revocar el poder si se detectan abusos

  • Inclusión de la escritura en el Registro Civil o notarial, si procede