‘Interrogatio in Iure’
La interpellatio in iure (también conocida como interrogatio) es un procedimiento legal mediante el cual se puede exigir a un heredero que se pronuncie sobre la aceptación o repudiación de una herencia.
En Cataluña, tras la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, este trámite ya no requiere intervención judicial, y puede realizarse directamente ante notario, con mayor rapidez y menor coste.
Fundamento legal
Este procedimiento se regula en el artículo 461-12 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, que establece:
El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo.
Las personas interesadas en la sucesión —incluidos acreedores del causante o del heredero— pueden solicitar al notario, pasados 30 días desde el fallecimiento, que requiera al llamado para que, en un plazo de dos meses, manifieste si acepta o repudia la herencia.
El requerimiento debe hacerse personalmente al menos dos veces en días distintos. Si no se consigue notificar, se utilizarán correo certificado y, en último término, edictos en los dos periódicos de mayor tirada.
Si el llamado no acepta en escritura pública dentro del plazo, se entenderá que renuncia a la herencia, salvo si es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente, en cuyo caso se considera que la acepta a beneficio de inventario.
¿Para qué sirve?
Este procedimiento es útil para:
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Evitar que un heredero pasivo bloquee el reparto de la herencia.
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Permitir a los herederos activos adjudicarse los bienes sin obstáculos.
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Facilitar que los acreedores del causante o de un heredero puedan reclamar sus créditos.
Plazos y fases
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Un mes después del fallecimiento del causante, cualquier heredero o acreedor puede iniciar el procedimiento ante notario.
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La notaría notificará al heredero requerido de forma fehaciente.
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A partir de esa notificación, el heredero dispone de dos meses para manifestarse:
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Si acepta, deberá hacerlo mediante escritura pública.
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Si renuncia, también deberá formalizarlo por escritura.
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Si no responde en el plazo, se entiende que renuncia (salvo menores o personas con capacidad modificada).
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🧾 Documentación necesaria
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Certificado de defunción del causante
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Acta de declaración de herederos o testamento, según el caso
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Documentación que acredite la condición de heredero o acreedor
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DNI/NIE del solicitante
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Datos del heredero requerido