Testamentos

Este documento público es el título que determina oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida cuando ésta no ha otorgado testamento. Es imprescindible para poder tramitar posteriormente la herencia y liquidar los impuestos correspondientes.


¿Quién puede instar la declaración de herederos ante notario?

Según el artículo 55 de la Ley del Notariado, pueden solicitarla:

«Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales».


¿Es necesario que acudan todos los herederos?

No. Basta con que la solicitud y la firma del acta la realice uno solo de los interesados.


¿Qué documentación debo aportar?

Nota: toda la documentación debe presentarse en original. Si por razones prácticas se adelanta escaneada o en fotocopia, será imprescindible presentar los originales el día de la firma.

  1. Certificado de defunción del causante (gratuito, se obtiene en el Registro Civil).

  2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que se puede obtener:

    • A través de la compañía de seguros de decesos (si lo incluía),

    • Telemáticamente, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia,

    • Presencialmente en Barcelona (Calle Caballero 52-56. Tel: 934 823 490),

    • O bien directamente a través de la notaría.

  3. DNI del causante y de todos los firmantes del acta.

    • Para los posibles herederos que no firmen, basta con fotocopia del DNI.

  4. Certificado de empadronamiento del causante.

  5. Libro de familia del causante. Si no se dispone de él, se deberá aportar:

    • Certificados de nacimiento del causante, del cónyuge y de todos los hijos,

    • Certificado literal de matrimonio (o de separación/divorcio),

    • Certificado de defunción de otros interesados, si procede.


¿Quién debe acudir el día de la firma?

Será necesario comparecer con dos testigos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de edad.

  • No tener interés en la herencia.

  • Conocer al causante y su entorno familiar.


¿Puedo acudir a cualquier notaría?

En este caso, no existe libre elección de notario. La competencia está limitada por criterios territoriales.

Será competente el notario del lugar en que:

  • El causante tuvo su último domicilio o residencia habitual,

  • O donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio,

  • O donde falleció, siempre que sea en España.
    También podrá elegirse un notario de un distrito colindante a cualquiera de los anteriores.

A falta de todos estos criterios, será competente el notario del domicilio del solicitante.