Declaración de obra nueva

La declaración de obra nueva es el acto por el que se hace constar en escritura pública que en un terreno se ha construido un edificio, vivienda, local u otra edificación. Este documento permite inscribir la edificación en el Registro de la Propiedad y regularizar su situación jurídica.

Se distingue entre:

  • Obra nueva en construcción: se declara el inicio y características del proyecto.

  • Obra nueva terminada: se declara la finalización de la construcción.

Ambas deben constar en escritura pública y cumplir los requisitos urbanísticos y técnicos establecidos por la normativa vigente.


🧱 ¿Cuándo es necesaria?

  • Para inscribir la construcción en el Registro de la Propiedad

  • Para vender, hipotecar o transmitir una vivienda ya construida

  • Para dar de alta suministros o solicitar licencias


📄 Documentación necesaria

En obra nueva terminada:

  • Certificado final de obra, firmado por el técnico competente (arquitecto o aparejador) y visado

  • Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento

  • Certificado de eficiencia energética

  • Referencia catastral y concordancia con el Registro

  • Libro del edificio (en edificaciones residenciales)

  • Seguro decenal, si procede (obligatorio en autopromoción con venta a terceros)

  • DNI o NIE del promotor o propietario

  • Si actúa en nombre de sociedad: escritura y poderes de representación

En obra nueva en construcción:

  • Proyecto técnico visado

  • Licencia de obras vigente

  • Dirección facultativa de obra

  • Descripción de la construcción proyectada


La notaría verificará la legalidad urbanística y la correspondencia registral y catastral, y en su caso, remitirá la escritura al Registro de la Propiedad para su inscripción.

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