Donaciones

La donación es un acto por el que una persona transmite gratuitamente a otra bienes o derechos, ya sea en vida (inter vivos) o con efectos futuros. Cuando se dona un bien inmueble u otros bienes de cierta relevancia, la ley exige que se haga en escritura pública ante notario.

Este tipo de escritura proporciona seguridad jurídica y permite inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad (en el caso de inmuebles).


¿Qué se puede donar?

  • Bienes inmuebles (viviendas, terrenos, locales…)

  • Dinero u otros bienes muebles de valor

  • Participaciones sociales o derechos hereditarios

  • Donaciones con reserva de usufructo o con condiciones


📄 Documentación necesaria

En donación de inmuebles:

  • DNI o NIE de donante y donatario

  • Escritura de propiedad del bien

  • Último recibo del IBI

  • Referencia catastral

  • Certificado de eficiencia energética

  • En su caso, certificados de deuda o de comunidad

  • Si actúa en representación: poderes notariales o escrituras de apoderamiento

En donación de dinero o bienes muebles:

  • Justificante del origen del dinero (en operaciones significativas)

  • Medio de pago utilizado

  • En ocasiones, inventario o valoración de los bienes donados


🧾 Consideraciones fiscales

Las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debe liquidarse por parte del donatario. La escritura pública facilita la gestión y presentación ante la administración tributaria.

En Cataluña, este impuesto varía según el grado de parentesco y el valor del bien donado.

¿TIENE DUDAS?

Venga a visitarnos o llame por teléfono.

El asesoramiento jurídico es totalmente GRATUITO.

Teléfonos:  937 670 169    y    937  671 356

Fax: 937 671 272