Herencias

La herencia es el documento público mediante el cual se adjudican los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos legales o designados por testamento.


 ¿Quiénes son los sucesores del causante?

  • Si el fallecido otorgó testamento, serán las personas designadas en él.

  • Si no hay testamento, la ley establece quiénes son los herederos, lo cual se recoge en un documento previo: el acta de declaración de herederos abintestato.


⏱️ Plazos

¿Hay un plazo mínimo para iniciar los trámites?

Sí. Es necesario esperar al menos 15 días desde el fallecimiento para poder obtener la documentación oficial imprescindible.

¿Hay un plazo máximo para aceptar una herencia?

En Cataluña, no existe un plazo máximo para aceptar o rechazar la herencia.

El artículo 461-12.1 del Código Civil catalán establece:
«El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo.»

📌 Importante:
Aunque no haya plazo para aceptar, el impuesto de sucesiones debe liquidarse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Si se supera ese plazo, se aplican recargos e intereses por demora.


¿Qué ocurre si un heredero no se manifiesta?

Desde 2017, en Cataluña es posible requerir notarialmente a los herederos que no se pronuncian sobre la herencia, para evitar bloqueos.
Este trámite puede iniciarse por los herederos interesados, de forma ágil y económica, ante notario.


📄 Documentación necesaria

Toda la documentación debe presentarse en original. Si se adelanta escaneada o en copia, será obligatorio presentar los originales el día de la firma.

  1. Certificado de defunción del causante (Registro Civil, gratuito)

  2. Certificado de actos de última voluntad, que se obtiene:

    • A través de la compañía de seguros (si cubre el servicio)

    • Telemáticamente (sede del Ministerio de Justicia)

    • Presencialmente en Barcelona (C/ Caballero 52-56, Tel: 934 823 490)

    • O bien a través de la propia notaría

  3. Certificado de seguros de cobertura por fallecimiento (solo necesario si el fallecimiento fue hace menos de 5 años)

  4. Copia auténtica del testamento o del acta de declaración de herederos

  5. DNI de todos los herederos

  6. Escrituras de propiedad y último recibo del IBI de los inmuebles del causante

  7. Certificados bancarios con saldos a fecha de fallecimiento

  8. Si procede, tarjeta de circulación del vehículo

  9. Justificantes de deudas o facturas de gastos funerarios o médicos finales