Separaciones y Divorcios

Desde la reforma legal operada por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, es posible formalizar el divorcio o la separación de mutuo acuerdo ante notario, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

Esta opción permite una tramitación más rápida, ágil y económica, con todas las garantías jurídicas.


⚖️ Requisitos para divorciarse o separarse ante notario

  • Que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges

  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio

  • Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores

  • Que ambos cónyuges comparezcan personalmente ante el notario

  • Que se formalice un convenio regulador con el contenido exigido por la ley


📑 ¿Qué debe incluir el convenio regulador?

  • El acuerdo de separación o divorcio

  • El reparto de bienes comunes (liquidación del régimen económico matrimonial, si procede)

  • El uso de la vivienda familiar

  • Pensión compensatoria (si se pacta)

  • Cualquier otro pacto relativo a la situación personal o patrimonial de los cónyuges


📄 Documentación necesaria

  • DNI o NIE de ambos cónyuges

  • Libro de familia o certificado de matrimonio

  • En su caso, capitulaciones matrimoniales

  • Convenio regulador firmado por ambos

  • Escrituras o documentos de propiedad de los bienes que se repartan

  • Si actúa en nombre de alguno: poder notarial especial


Garantías del procedimiento

El notario revisa que el convenio se ajuste a la legalidad y vela por que ambas partes comprendan su contenido y lo otorguen de forma libre. La escritura tiene efectos legales inmediatos, y puede presentarse directamente en el Registro Civil para la inscripción del divorcio.